Por si acaso vas a Cataluña, Pais Vasco, Galicia o LEVANTE en coche y os
ponen una multa.
Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre
todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que
comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o
cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera.
Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está
ganada.
El único tramite a realizar es recurrir la penalización argumentando el
incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de
las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones
escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma
oficial del Estado» -Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma
castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando
la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»
-Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de
la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas
por este concepto a rotular en castellano las señales.
Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las
técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.
www.jabiercalle.com
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